Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 15. Derechos inherentes al cargo

Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Del estatuto personal

En pocas palabras

El art. 15 enumera cinco derechos de quien ejerza la Presidencia de la Junta: a) la precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado; b) los honores atribuidos en razón de su cargo; c) utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo; d) percibir las retribuciones establecidas en su normativa específica; e) ocupar la residencia oficial que se establezca, con el personal, servicios y dotación correspondiente.

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Texto del artículo 15 de la Ley 6/2006 (LGA)

Quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a: a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado. b) Los honores atribuidos en razón de su cargo. c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo. d) Percibir las retribuciones establecidas en su normativa específica. e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente.

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