Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 17. Del fuero procesal
Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Del estatuto personal
En pocas palabras
El artículo 17 regula el fuero procesal del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía. Su responsabilidad civil y penal será exigible ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. La Ley no crea esta regla, sino que la toma de lo establecido en el Estatuto de Autonomía. Datos que hay que retener: dos tipos de responsabilidad (civil y penal), un órgano (la Sala correspondiente del Tribunal Supremo) y una fuente de remisión (el Estatuto de Autonomía).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 de la Ley 6/2006 (LGA)
De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad civil y penal del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía será exigible ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
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