Decreto 90/1993, de funciones de determinados órganos administrativos de la Junta

Artículo 4

En pocas palabras

Funciones propias de las Secciones u órganos asimilados: informar a los interesados del estado de tramitación de los expedientes de su ámbito (aunque puede encomendarse a otro órgano especializado); informar y orientar sobre los requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos, actuaciones o solicitudes de los ciudadanos; acordar la acumulación de expedientes; requerir la subsanación de escritos o solicitudes; y, en general, la instrucción de los procedimientos y las atribuidas por delegación, desconcentración o expresamente. La letra b) está derogada.

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Texto del artículo 4 del Decreto 90/1993 (DFO)

Son funciones propias de las Secciones u órganos asimilados las siguientes: a) Informar a los interesados del estado de tramitación de los expedientes en su ámbito de actuación, sin perjuicio de que dicha función se pueda encomendar a otro órgano especializado. b) (Derogado) c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones imponen a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar. d) Acordar la acumulación de expedientes. e) Requerir la subsanación de escritos o solicitudes a loa interesados. f) En general las funciones de instrucción de los procedimientos y aquellos otros que se les atribuyen por delegación o desconcentración o tengan ya atribuidas expresamente.

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