Decreto 90/1993, de funciones de determinados órganos administrativos de la Junta
Artículo 3
En pocas palabras
Funciones de los Servicios u órganos asimilados: ordenar el despacho de asuntos; elaborar la propuesta de los actos que sean competencia del inmediato órgano superior; proponer la ampliación de plazos (artículos 42.2 y 49.1 de la Ley 30/1992) y la declaración de urgencia; notificar actos; acordar la mejora de las solicitudes; autorizar el acceso a documentos y registros de los archivos del Servicio; ordenar lo necesario para que su personal cumpla sus obligaciones; y las asignadas por delegación o desconcentración o no atribuidas expresamente a otros órganos superiores o inferiores.
Explicación sencilla
Es el catálogo de funciones del Servicio. Conviene fijarse en el verbo de cada letra: ordena el despacho, elabora la propuesta de los actos del inmediato órgano superior, propone la ampliación de plazos y la urgencia, notifica, acuerda la mejora de las solicitudes y autoriza el acceso a sus archivos. Cierra con una cláusula residual.
Regla mnemotécnica
Fija los verbos del Servicio: ordena el despacho, propone plazos y urgencia, notifica actos, acuerda la mejora de las solicitudes y autoriza el acceso a sus archivos.
Trampa típica de examen
Decir que el Servicio acuerda la ampliación de plazos o la declaración de urgencia. Según el artículo solo las propone; lo que sí acuerda es la mejora de las solicitudes.
Texto del artículo 3 del Decreto 90/1993 (DFO)
Son funciones de los Servicios u órganos asimilados las siguientes: a) Ordenar el despacho de asuntos. b) Elaborar la propuesta de los actos administrativos que sean competencia del inmediato órgano superior. c) Proponer la ampliación de plazos en los supuestos del artículo 42.2, párrafo 2º y 49.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, y la declaración de urgencia en los procedimientos. d) Notificar actos a sus destinatarios. e) Acordar la mejora de las solicitudes. f) Autorizar el acceso a loa documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley. g) Ordenar cuanto fuere necesario para que el personal de su Servicio desarrolle adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo. h) Cuantas funciones se les asignen o tengan asignadas por la delegación o desconcentración, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos superiores o, en los términos del presente Decreto, a otros inferiores.
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