Decreto 90/1993, de funciones de determinados órganos administrativos de la Junta
Artículo 2
En pocas palabras
El ámbito competencial de los órganos a que se refiere el artículo anterior lo definen tres fuentes: las correspondientes normas orgánicas, las Relaciones de Puestos de Trabajo y las normas de desarrollo que al objeto dicten los Consejeros correspondientes. Todo ello sin perjuicio de las competencias que les atribuyan otras normas específicas.
Explicación sencilla
Indica dónde hay que buscar las competencias de estos órganos: en las normas orgánicas, en las Relaciones de Puestos de Trabajo y en las normas de desarrollo dictadas por los Consejeros correspondientes. Además deja a salvo las competencias que se encuentren atribuidas por otras normas específicas.
Regla mnemotécnica
Tres fuentes, O-R-D: normas Orgánicas, Relaciones de Puestos de Trabajo y normas de Desarrollo de los Consejeros. Y aparte, lo que digan otras normas específicas.
Trampa típica de examen
Atribuir las normas de desarrollo al Consejo de Gobierno o a un único Consejero. El artículo dice que las dictan los Consejeros correspondientes.
Texto del artículo 2 del Decreto 90/1993 (DFO)
El ámbito competencial de los órganos a que se refiere el artículo anterior es el definido por lo dispuesto en las correspondientes normas orgánicas, las Relaciones de Puestos de Trabajo y las normas de desarrollo que al objeto se dicten por los Consejeros correspondientes. Todo ello sin perjuicio de las competencias que se encuentren atribuidas por otras normas específicas.
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