Decreto 90/1993, de funciones de determinados órganos administrativos de la Junta
Artículo 1
En pocas palabras
A los solos efectos del artículo 37 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son Servicios, Secciones y Negociados las unidades que, con esa denominación u otra equivalente, aparecen recogidas en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y de los Organismos Autónomos adscritos a ellas.
Explicación sencilla
Fija el criterio para saber qué unidades son Servicios, Secciones y Negociados: no basta el nombre, han de aparecer recogidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Organismos Autónomos adscritos. Y lo hace con un alcance limitado: a los solos efectos del artículo 37 de la Ley 6/1983.
Regla mnemotécnica
Servicio, Sección o Negociado es lo que la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) recoge como tal, con ese nombre u otro equivalente.
Trampa típica de examen
Creer que solo cuentan las unidades que se llaman exactamente Servicio, Sección o Negociado. El artículo admite también las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo con otra denominación equivalente.
Texto del artículo 1 del Decreto 90/1993 (DFO)
A los solos efectos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen la consideración de Servicios, Secciones y Negociados aquellas unidades que con esa denominación u otra equivalente aparecen recogidas en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Organismos Autónomos adscritos a las mismas.
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