Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 92. Registro de personal

Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo I. Planificación de recursos humanos›Sección 4.ª. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

En pocas palabras

Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental deben constituir un Registro en el que se inscriban los datos relativos a su personal. La inscripción se hace de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

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Texto del artículo 92 de la Ley 5/2023 (LFPA)

Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental constituirán un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

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