Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 46. Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente

Título IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias

En pocas palabras

El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administración y, en consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso de la sociedad. Se persigue mediante siete vías: mejora de las competencias generales y específicas del personal; implantación de nuevos sistemas de trabajo; recualificación de las personas; desarrollo de la carrera profesional; aprendizaje organizacional; difusión y aprovechamiento del conocimiento tácito y explícito, y puesta a disposición y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.

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Texto del artículo 46 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administración y, como consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso de la sociedad mediante: a) La mejora de las competencias del personal, tanto generales como específicas, que contribuyan al desempeño de sus funciones. b) La implantación de nuevos sistemas de trabajo. c) La recualificación de las personas para la adaptación a las nuevas necesidades de la Administración para el servicio a la sociedad. d) El desarrollo de la carrera profesional. e) El aprendizaje organizacional. f) Procesos de difusión y aprovechamiento del conocimiento tácito y explícito de la organización. g) Puesta a disposición y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.

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