Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 160. Suspensión de funciones

Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo I. Personal funcionario de carrera

En pocas palabras

La suspensión de funciones puede ser provisional o firme y priva del ejercicio de las funciones y de los derechos inherentes a la condición. La provisional cabe en un procedimiento disciplinario, por un máximo de seis meses salvo paralización imputable a la persona interesada, y en un procedimiento penal; durante ella se cobran las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones por hijo a cargo, y se mantiene el puesto definitivo. La firme se impone por sentencia penal o sanción disciplinaria; por sanción no puede exceder de seis años y supone perder el puesto si excede de seis meses.

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Texto del artículo 160 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme. 2. El personal funcionario de carrera declarado en la situación de suspensión de funciones quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto para el supuesto de suspensión provisional. 3. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento disciplinario, en los términos establecidos en el artículo 174, por un período máximo de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable a la persona interesada, así como en el supuesto de un procedimiento judicial penal, en los supuestos previstos en el artículo 161. Durante el período de suspensión provisional, el personal funcionario de carrera tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo, manteniendo el puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el personal funcionario de carrera deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella. Si la suspensión provisional no llegara a elevarse a definitiva, la Administración deberá restituir a dicho personal la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado en plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será tenido en cuenta para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la suspensión provisional se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del personal funcionario de carrera a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. 4. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa penal o por sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. El personal funcionario de carrera declarado en la situación de suspensión firme quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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