Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 116. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
Título IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Sección 1.ª. Personal funcionario
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En pocas palabras
La condición de personal funcionario de carrera se adquiere cumpliendo sucesivamente: superación del proceso selectivo, incluidas, en su caso, prácticas o pruebas; acreditación, en su caso, de los requisitos de la convocatoria dentro del plazo que se establezca y siempre antes del nombramiento; nombramiento publicado en el BOJA o boletín correspondiente; acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico; y toma de posesión en plazo. Quien no acredite los requisitos no puede ser nombrado y quedan sin efecto las actuaciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 116 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. b) Acreditación, en su caso, de que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, y siempre antes del nombramiento. c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente que será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o boletín oficial correspondiente. d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico. e) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior, quienes no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.
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