Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 109. Acceso al empleo público de personas con discapacidad

Título IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo I. Principios y requisitos de acceso al empleo público

En pocas palabras

En las ofertas de empleo público o instrumento similar se reserva un cupo de vacantes para personas con discapacidad, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten la discapacidad y su compatibilidad con las tareas. La reserva se calcula sobre el total de vacantes de la oferta y puede concentrarse en las convocatorias que mejor se adapten; las plazas de promoción interna computan en todo caso en el cupo. Para ir por el cupo hay que indicarlo expresamente en la solicitud y tener reconocida la discapacidad con efectos anteriores al fin del plazo de solicitudes.

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Texto del artículo 109 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. En las ofertas de empleo público o instrumento similar se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva se realizará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público o instrumento similar que determine la normativa vigente, y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias de cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad. Asimismo, en las ofertas de empleo público o instrumento similar se podrá prever cuántas de las plazas a las que se refiere el párrafo anterior se convoquen por el sistema de promoción interna. Estas plazas se computarán, en todo caso, en el cupo reservado para su cobertura entre personas con discapacidad. 2. En las ofertas de empleo público o instrumento similar se podrán prever convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades que, por su naturaleza, requieran de una convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas en el acceso al empleo público. 3. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, estas deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación y tener reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. La Administración adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y accesibilidad en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones.

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