Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 108. Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales

Título IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo I. Principios y requisitos de acceso al empleo público

En pocas palabras

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso del personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de las pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.

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Texto del artículo 108 de la Ley 5/2023 (LFPA)

Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso del personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.

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