Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 94

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones

En pocas palabras

Los vecinos pueden solicitar su instalación en el nuevo territorio de la Entidad al presentar la solicitud de indemnización del artículo noventa y uno. Por eso, al publicarse el anuncio previsto en ese artículo debe expresarse la necesidad de que, dentro del plazo en él fijado, los interesados presenten sus solicitudes sobre ese extremo.

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Texto del artículo 94 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Los vecinos podrán solicitar su instalación en el nuevo territorio de la Entidad, al presentar la solicitud de indemnización a que se refiere el artículo noventa y uno. A tal efecto, al publicarse el anuncio previsto en el mismo artículo se expresará la necesidad de que dentro del plazo en él fijado, se presenten las solicitudes de los interesados acerca de tal extremo.

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