Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 93

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones

Texto del artículo 93 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

El pago de la indemnización se llevará a cabo con arreglo a las normas generales establecidas en esta Ley.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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