Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 93
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
Texto del artículo 93 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
El pago de la indemnización se llevará a cabo con arreglo a las normas generales establecidas en esta Ley.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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