Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 92

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones

En pocas palabras

Presentadas las solicitudes, se fija la indemnización abonable a cada interesado. Contra el acuerdo que se adopte se puede reclamar ante el Jurado Provincial de expropiación en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo, cuando se hayan aplicado indebidamente los tipos aprobados por el Consejo de Ministros.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 92 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Presentadas las solicitudes previstas en el artículo anterior, se fijará la indemnización abonable a cada interesado. Contra el acuerdo que al efecto se adopte se podrá reclamar en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo, ante el Jurado Provincial de expropiación, cuando se hayan aplicado indebidamente los tipos aprobados por el Consejo de Ministros.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)