Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 92
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
En pocas palabras
Presentadas las solicitudes, se fija la indemnización abonable a cada interesado. Contra el acuerdo que se adopte se puede reclamar ante el Jurado Provincial de expropiación en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo, cuando se hayan aplicado indebidamente los tipos aprobados por el Consejo de Ministros.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 92 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Presentadas las solicitudes previstas en el artículo anterior, se fijará la indemnización abonable a cada interesado. Contra el acuerdo que al efecto se adopte se podrá reclamar en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo, ante el Jurado Provincial de expropiación, cuando se hayan aplicado indebidamente los tipos aprobados por el Consejo de Ministros.
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