Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 91
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
En pocas palabras
Fijados los tipos de indemnización, el Gobernador civil o la autoridad competente en cada caso anuncia, en la forma prevista en el artículo dieciocho, que los interesados pueden solicitar en un plazo de quince días la indemnización a que crean tener derecho, precisando las circunstancias de hecho en que se fundan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 91 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Fijados los tipos de indemnización, se anunciará por el Gobernador civil o autoridad competente en cada caso, y en la forma prevista en el artículo dieciocho, que los interesados, en un plazo de quince días, podrán solicitar la indemnización a que crean tener derecho, precisando las circunstancias de hecho en que se fundan.
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