Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 90
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
En pocas palabras
Los tipos de indemnización abonables por cada uno de los conceptos del artículo anterior se fijan a propuesta del órgano que reglamentariamente se determine por el Consejo de Ministros, y previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 90 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Los tipos de indemnización abonables por cada uno de los conceptos a que se refiere el artículo anterior se fijarán, a propuesta del órgano que reglamentariamente se determine por el Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
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