Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 90

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones

En pocas palabras

Los tipos de indemnización abonables por cada uno de los conceptos del artículo anterior se fijan a propuesta del órgano que reglamentariamente se determine por el Consejo de Ministros, y previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

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Texto del artículo 90 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Los tipos de indemnización abonables por cada uno de los conceptos a que se refiere el artículo anterior se fijarán, a propuesta del órgano que reglamentariamente se determine por el Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

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