Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 95
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
En pocas palabras
Transcurrido el plazo del artículo anterior se forma una relación de vecinos, con descripción detallada de las viviendas que ocupaban y de las fincas que personal y directamente explotaban. Se expone al público quince días para rectificar errores materiales. Hechas las rectificaciones, se eleva al Consejo de Ministros para que, a través del Instituto Nacional de Colonización, se adquieran fincas adecuadas para establecer a los vecinos que lo hayan solicitado y para erigir la nueva Entidad local que sustituya a la desaparecida.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 95 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Transcurrido el plazo a que se alude en el artículo anterior, se formará una relación de vecinos con descripción detallada de las viviendas que ocupaban y de las fincas que personal y directamente explotaban, la cual se expondrá al público por un plazo de quince días, a fin a que puedan rectificarse errores materiales. Hechas las rectificaciones a que en su caso hubiere lugar, se elevará la relación al Consejo de Ministros, para que, a través del Instituto Nacional de Colonización, se proceda a la adquisición de fincas adecuadas para el establecimiento de los vecinos que así lo hayan solicitado y para la erección de la nueva Entidad local que venga a sustituir a la desaparecida como consecuencia de las obras determinantes del traslado de la población.
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