Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 9
Título II. Procedimiento general›Capítulo I. De los requisitos previos a la expropiación forzosa
En pocas palabras
Para proceder a la expropiación forzosa es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social. Lo que se declara de utilidad pública o interés social es el fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.
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