Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 9

Título II. Procedimiento general›Capítulo I. De los requisitos previos a la expropiación forzosa

En pocas palabras

Para proceder a la expropiación forzosa es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social. Lo que se declara de utilidad pública o interés social es el fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

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Texto del artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

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