Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 8
Título I. Principios generales›Capítulo Único. Capítulo Único
En pocas palabras
La cosa expropiada se adquiere libre de cargas. Sin embargo, puede conservarse algún derecho real sobre el objeto expropiado si se dan dos condiciones: que resulte compatible con el nuevo destino que haya de darse al objeto y que exista acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
La cosa expropiada se adquirirá libre de cargas. Sin embargo, podrá conservarse algún derecho real sobre el objeto expropiado, si resultase compatible con el nuevos destino que haya de darse al mismo y existiera acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho.
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