Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 7
Título I. Principios generales›Capítulo Único. Capítulo Único
En pocas palabras
Las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impiden la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. El nuevo titular se considera subrogado en las obligaciones y derechos del anterior.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior.
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