Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 6

Título I. Principios generales›Capítulo Único. Capítulo Único

En pocas palabras

Quienes no pueden enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administran o disfrutan se consideran, sin embargo, autorizados para hacerlo en los supuestos de esta Ley. Las cantidades a que ascienda el justo precio se depositan a disposición de la autoridad judicial para que les dé el destino previsto en las Leyes vigentes.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 6 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Los que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administren o disfruten se considerarán, sin embargo, autorizados para verificarlo en los supuestos de la presente Ley. Las cantidades a que ascienda el justo precio se depositarán a disposición de la autoridad judicial para que les dé el destino previsto en las Leyes vigentes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)