Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 5

Título I. Principios generales›Capítulo Único. Capítulo Único

En pocas palabras

Las diligencias se entienden con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo dieciocho, los propietarios o titulares no comparecen en el expediente, están incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o la propiedad es litigiosa. También son parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar.

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Texto del artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

1. Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo dieciocho, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa. 2. También serán parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar.

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