Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 87
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
En pocas palabras
La expropiación se lleva a cabo con arreglo a esta Ley y no se queda en las tierras de necesaria ocupación: comprende la totalidad de los bienes inmuebles sitos en el territorio de la Entidad afectada, salvo que los interesados soliciten que la expropiación se limite a aquellas tierras.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 87 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
La expropiación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, y se entenderá no sólo a las tierras de necesaria ocupación, sino a la totalidad de los bienes inmuebles que estén sitos en el territorio de la Entidad afectada, salvo que los interesados soliciten que la expropiación se limite a aquéllas.
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