Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 87

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones

En pocas palabras

La expropiación se lleva a cabo con arreglo a esta Ley y no se queda en las tierras de necesaria ocupación: comprende la totalidad de los bienes inmuebles sitos en el territorio de la Entidad afectada, salvo que los interesados soliciten que la expropiación se limite a aquellas tierras.

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Texto del artículo 87 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

La expropiación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, y se entenderá no sólo a las tierras de necesaria ocupación, sino a la totalidad de los bienes inmuebles que estén sitos en el territorio de la Entidad afectada, salvo que los interesados soliciten que la expropiación se limite a aquéllas.

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