Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 88

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones

En pocas palabras

Los vecinos de la Entidad local tienen dos derechos: una indemnización por los perjuicios que les ocasione el traslado y ser instalados en una porción de terreno de características similares al territorio de la Entidad afectada.

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Texto del artículo 88 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Los vecinos de la Entidad local tendrán derecho a una indemnización por los perjuicios que les ocasione el traslado y a ser instalados en una porción de terreno de características similares al territorio de la Entidad afectada.

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