Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 86
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
En pocas palabras
Cuando sea preciso expropiar las tierras que sirven de base principal de sustento a todas o a la mayor parte de las familias de un Municipio o de una Entidad local menor, el Consejo de Ministros acuerda el traslado de la población, de oficio o a instancia de las Corporaciones públicas interesadas. Los preceptos del capítulo se aplican también a la expropiación de instalaciones industriales, siempre que concurran las mismas circunstancias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 86 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Cuando fuere preciso expropiar las tierras que sirvan de base principal de sustento a todas o a la mayor parte de las familias de un Municipio o de una Entidad local menor, el Consejo de Ministros acordará, de oficio o a instancia de las Corporaciones públicas interesadas, el traslado de la población. Los preceptos del presente capítulo serán de aplicación en los casos de expropiación de instalaciones industriales, siempre que concurran las circunstancias que en este artículo se requieren.
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