Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 83
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico
En pocas palabras
La indemnización que proceda abonar por la ocupación temporal de inmuebles por causa de excavaciones arqueológicas se determina con arreglo a lo dispuesto en el capítulo séptimo de este mismo título. El artículo no fija cuantías ni plazos: solo remite a ese capítulo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 83 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
La determinación de la indemnización que preceda abonar por la ocupación temporal de inmuebles por causa de excavaciones arqueológicas se verificará con arreglo a lo dispuesto en el capítulo séptimo de este título.
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