Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 83

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico

En pocas palabras

La indemnización que proceda abonar por la ocupación temporal de inmuebles por causa de excavaciones arqueológicas se determina con arreglo a lo dispuesto en el capítulo séptimo de este mismo título. El artículo no fija cuantías ni plazos: solo remite a ese capítulo.

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Texto del artículo 83 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

La determinación de la indemnización que preceda abonar por la ocupación temporal de inmuebles por causa de excavaciones arqueológicas se verificará con arreglo a lo dispuesto en el capítulo séptimo de este título.

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