Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 82

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico

En pocas palabras

Se aplica el procedimiento general de la Ley a las expropiaciones de edificios y terrenos que impidan la contemplación de monumentos histórico-artísticos, que constituyan causa de riesgo o de cualquier perjuicio para el mismo, y de cuantos puedan destruir o aminorar la belleza o seguridad de los conjuntos de interés histórico-artístico.

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Texto del artículo 82 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Se aplicará el procedimiento general establecido en esta Ley a las expropiaciones de edificios y terrenos que impidan la contemplación de monumentos histórico-artísticos, constituyan causa de riesgo o de cualquier perjuicio para el mismo, y cuantos puedan destruir o aminorar la belleza o seguridad de los conjuntos de interés histórico-artístico.

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