Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 81
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico
En pocas palabras
En los casos de expropiación, venta pública, subasta o liquidación de los bienes de este capítulo, el Estado puede ejercer el derecho de tanteo, para sí o para otra persona pública, obligándose a pagar el precio en un período no superior a dos ejercicios económicos, salvo que el particular interesado acepte otras formas de pago. También puede ejercer el retracto, para sí o para otra persona pública, en un plazo de seis meses desde que tenga conocimiento fehaciente de la transmisión, con las mismas condiciones de pago.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
1. En los casos de expropiación, venta pública, subasta o liquidación de los bienes a que se refiere el presente capítulo, el Estado podrá ejercer, para sí o para otra persona pública, el derecho de tanteo, obligándose al pago del precio en un período no superior a dos ejercicios económicos, salvo que el particular interesado acepte otras formas de pago. 2. Igualmente el Estado podrá ejercer, para sí o para otra persona pública, el derecho de retracto en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la transmisión, en las condiciones de pago señaladas en el párrafo anterior.
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