Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 80

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico

En pocas palabras

El justo precio, a los efectos del precio que la legislación concede a los descubridores de objetos de interés para el Patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación, se determina conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Se mantienen los porcentajes de participación que reconoce la legislación del Ramo.

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Texto del artículo 80 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

La determinación del justo precio a los efectos del precio que la legislación concede a los descubridores de objetos de interés para el Patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación, se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos, manteniéndose los porcentajes de participación que se reconocen en la legislación del Ramo.

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