Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 79

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico

En pocas palabras

La Comisión prevista en el artículo anterior se reúne en el plazo de un mes desde la fecha de la Orden ministerial que acuerda la expropiación. En el mes siguiente debe formular, con informe motivado, el justo precio, que es ejecutorio para la Administración y para el expropiado. Ese justo precio en ningún caso puede ser inferior al que resulte de aplicar las disposiciones del Título II de la Ley.

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Texto del artículo 79 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

La Comisión prevista en el artículo anterior se reunirá en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la Orden ministerial por la que se acuerde la expropiación. En el mes siguiente deberá formular, con informe motivado, el justo precio que haya de abonarse, que tendrá carácter ejecutorio para la Administración y para el expropiado. El justo precio en ningún caso será inferior al que resulte de aplicar las disposiciones del Título II de la presente Ley.

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