Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 78
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico
En pocas palabras
El justo precio se determina mediante tasación pericial por una Comisión de tres académicos: uno designado por la Mesa del Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación y Cultura y el tercero por el propietario del bien afectado. La designación puede recaer en académicos de las Academias de Distrito. Preside el primero de los indicados, que decide los empates con voto de calidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
El justo precio de los bienes se determinará mediante tasación pericial por una Comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la Mesa del Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación y Cultura y el tercero por el propietario del bien afectado. La designación podrá recaer en académicos de las Academias de Distrito, presidiendo el primero de los indicados y decidiendo los empates con voto de calidad.
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