Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 77
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico
En pocas palabras
Una vez acordada la expropiación, el Gobernador civil de la provincia puede adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Acordada la expropiación, el Gobernador civil de la provincia podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado.
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