Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 77

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico

En pocas palabras

Una vez acordada la expropiación, el Gobernador civil de la provincia puede adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 77 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Acordada la expropiación, el Gobernador civil de la provincia podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)