Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 76
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico
En pocas palabras
La expropiación de bienes de valor artístico, histórico o arqueológico, sean muebles o inmuebles, se lleva a cabo con arreglo a lo dispuesto en la propia Ley, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 76 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
La expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.
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