Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 84

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico

En pocas palabras

Las cuestiones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo (el de la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico) se reservan a la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo al título quinto de la Ley.

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Texto del artículo 84 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Las cuestiones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo se reservan a la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo al título quinto de esta Ley.

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