Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 73
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo II. De la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad
En pocas palabras
La expropiación de este capítulo impone al beneficiario la carga de cumplir la función desatendida, causa de la expropiación, en un plazo que no puede exceder del que se señaló al expropiado. Solo cuando el beneficiario sea la Administración y proceda incluir el cumplimiento de esa función en un plan de conjunto más extenso puede excederse ese límite.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 73 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
La expropiación forzosa a que se refiere este capítulo impone al beneficiario la carga de cumplir la función desatendida, causa de la expropiación, en un plazo de no podrá exceder del que se señaló al expropiado. Únicamente cuando el beneficiario sea la Administración, y proceda incluir el cumplimiento de dicha función en un plan de conjunto más extenso, podrá excederse el límite del referido plazo.
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