Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 72
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo II. De la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad
En pocas palabras
Para aplicar el supuesto anterior hacen falta cuatro requisitos: primero, la declaración positiva de que un bien o categoría de bienes debe sufrir determinadas transformaciones o ser utilizado de manera específica; segundo, que la formule una Ley o un Decreto acordado en Consejo de Ministros; tercero, que la Ley contenga inequívocamente la intimación de expropiación forzosa frente al incumplimiento; cuarto, que se haya fijado un plazo y a su vencimiento la función resulte total o sustancialmente incumplida por el propietario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 72 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Son requisitos necesarios para la aplicación del supuesto anterior: Primero. La declaración positiva de que un determinado bien o categoría de bienes deben sufrir determinadas transformaciones o ser utilizados de manera específica. Segundo. Que dicha declaración sea formulada por Ley o por Decreto acordado en Consejo de Ministros. Tercero. Que la Ley contenga inequívocamente la intimación de expropiación forzosa frente al incumplimiento. Cuarto. Que para la realización de la específica función señalada se haya fijado un plazo y a su vencimiento aquella función resultare total o sustancialmente incumplida por el propietario.
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