Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 71
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo II. De la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad
En pocas palabras
Hay causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las Leyes, cuando una Ley, con esa estimación expresa, ha declarado específicamente la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumple esa directiva.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las Leyes, cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente por una Ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumpla esta directiva.
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