Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 74
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo II. De la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad
En pocas palabras
Cuando el beneficiario de la expropiación incumple a su vez la función señalada, la Administración tiene la opción a que se refiere el apartado d) del artículo siguiente y, además, el Gobierno puede sancionar al beneficiario con multa hasta el límite de quinientas mil pesetas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Cuando el beneficiario de la expropiación incumpla a su vez la función señalada la Administración tendrá la opción a que se refiere el apartado d) del artículo siguiente, y el Gobierno podrá sancionar al beneficiario con multa hasta el límite de quinientas mil pesetas.
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