Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 68

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes

En pocas palabras

Los precios máximos y mínimos del proyecto que se refieran a polígonos o grupos sobre los que no se haya suscitado discordia son acordados como firmes por la Administración. Lo no discutido queda, por tanto, firme por acuerdo de la propia Administración.

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Texto del artículo 68 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Los precios máximos y mínimos del proyecto referentes a polígonos o grupos sobre los que no se hubiese suscitado discordias serán acordados como firmes por la Administración.

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