Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 69

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes

En pocas palabras

Una vez fijados definitivamente los precios máximos y mínimos con sus módulos de aplicación, son preceptivos para valorar las fincas o bienes de los polígonos o grupos respectivos. Solo se admiten diferencias entre las partes sobre su aplicación, que se lleva a cabo por el mismo procedimiento establecido por los artículos veintiséis y siguientes de la Ley.

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Texto del artículo 69 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Fijados definitivamente los precios máximos y mínimos con sus correspondientes módulos de aplicación, serán preceptivos para la valoración de las fincas o bienes comprendidos en los polígonos o grupos respectivos. Únicamente serán admisibles diferencias entre las partes en cuanto a su aplicación, que se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido por los artículos veintiséis y siguientes de esta Ley.

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