Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 67
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes
En pocas palabras
Si el reclamante rechaza la hoja de aprecio de la Administración, el expediente pasa al Jurado Provincial de Expropiación, que fija definitivamente los precios máximos y mínimos controvertidos. Contra ese acuerdo puede reclamarse en vía contenciosa en los términos comunes del artículo ciento veintiséis.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 67 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Si el reclamante rechazara la hoja de aprecio de la Administración, se pasará el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará definitivamente los precios máximos y mínimos controvertidos. Contra este acuerdo podrá reclamarse en vía contenciosa en los términos comunes del artículo ciento veintiséis.
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