Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 66

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes

En pocas palabras

Las reclamaciones sobre los precios máximos y mínimos dan lugar a que la Administración formule una hoja de aprecio definitivo sobre los precios controvertidos. Esa hoja se notifica al reclamante, que puede rechazarla lisa y llanamente dentro de los diez días siguientes.

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Texto del artículo 66 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Las reclamaciones sobre los precios máximos y mínimos darán lugar a la formulación de una hoja de aprecio definitivo por parte de la Administración, sobre los precios controvertidos, la cual, notificada al reclamante, podrá rechazarse por él lisa y llanamente dentro de los diez días siguientes.

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