Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 65

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes

En pocas palabras

Las reclamaciones sobre la clasificación de los bienes a expropiar en polígonos o grupos las considera la Administración antes de tomar acuerdo definitivo sobre ese extremo. El acuerdo debe recaer antes del mes siguiente al cierre de la información y es firme a todos los efectos.

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Texto del artículo 65 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Las reclamaciones sobre la clasificación de los bienes a expropiar en polígonos o grupos serán considerados por la Administración, antes de tomar acuerdo definitivo sobre este extremo, que deberá recaer antes del mes siguiente al cierre de la información y que será firme a todos los efectos.

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