Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 64
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes
En pocas palabras
Si en el período de información pública no se presentan reclamaciones, la Administración eleva el proyecto de precios máximos y mínimos a acuerdo definitivo. Ese acuerdo definitivo es firme a todos los efectos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
Si no se presentan reclamaciones en el período de información pública, la Administración elevará el proyecto de precios máximo y mínimos a acuerdo definitivo, que será firme a todos los efectos.
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