Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 63

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes

En pocas palabras

Las entidades notificadas según el artículo anterior, y cualquier otra que justifique un interés directo, pueden reclamar en la información pública únicamente sobre la clasificación en polígonos o grupos. Sobre los precios máximos y mínimos solo están legitimados para reclamar los titulares directos de los bienes o intereses expropiables según el Título primero de la Ley.

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Texto del artículo 63 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Las entidades notificadas según el artículo anterior y cualquiera otra que justificara un interés directo, podrán presentar reclamaciones en la información pública únicamente por lo que hace a la clasificación en polígonos o grupos. Sobre los precios máximos y mínimos únicamente estarán legitimados para reclamar los que sean titulares directos de los bienes o intereses expropiables según el Título primero de esta Ley.

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