Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 60

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes

En pocas palabras

El acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo anterior hace que se entienda cumplido el trámite de declaración de la necesidad de la ocupación. Alcanza a los bienes que hayan de ser expropiados según el proyecto y replanteo aprobados, y también según los reformados posteriores.

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Texto del artículo 60 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Por el acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo anterior, se entenderá cumplido el trámite de declaración de la necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados según el proyecto y replanteo aprobados, y los reformados posteriores.

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