Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 61
Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes
En pocas palabras
A efectos del justiprecio, la Administración formula un proyecto que clasifica las zonas o clases de bienes a expropiar en polígonos o grupos determinados, según su diferente naturaleza económica. A cada polígono o grupo le asigna precios máximos y mínimos de valoración, con módulos de aplicación en su caso.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 61 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
A efectos del justiprecio, la Administración formulará un proyecto de clasificación de las zonas o clases de bienes a expropiar en polígonos o grupos determinados, según la diferente naturaleza económica de los mismos, asignando precios máximos y mínimos de valoración para cada uno de estos polígonos o grupos así distinguidos, con módulos de aplicación en su caso.
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