Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 59

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes

En pocas palabras

Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros puede acordar, mediante Decreto, que se aplique el procedimiento expropiatorio especial regulado en este capítulo.

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Texto del artículo 59 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros podrá acordar, mediante Decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial regulado en este capítulo.

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