Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 58

Título II. Procedimiento general›Capítulo V. Responsabilidad por demora

En pocas palabras

Si transcurren cuatro años sin que la cantidad fijada como justo precio se haga efectiva o se consigne, hay que evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos del Capítulo III del mismo Título. Pero una vez efectuado el pago o realizada la consignación, no procede el derecho a la retasación, aunque haya transcurrido el plazo de cuatro años.

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Texto del artículo 58 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título. Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.

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